Por: José Luis Moreno Caballero / Socio-fundador Abogado Especialista en Derecho Penal | Candidato a Magister en Derecho Penal

LA FALTA DE ENTENDIMIENTO EN LOS FUNDAMENTOS DE UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO GENERAN UNA MALA POLÍTICA CRIMINAL Y CONLLEVAN A UN RIESGO SOCIAL

En mis primeros años como estudiante de Jurisprudencia (Derecho) en la Universidad del Rosario, recuerdo mucho aquellas clases en donde nos enseñaban la evolución de la concepción del Estado, así mismo, la de sus ciudadanos, en donde luego de fuertes debates académicos y de luchas sociales, el mundo pudo reconocer la esencia misma de cada uno de nosotros, afirmando que no somos simples objetos o instrumentos, sino un fin en si mismo –Immanuel Kant– que goza de una dignidad que debe ser garantizada y protegida por un ente imaginario llamado Estado, a quien le otorgamos el poder de direccionar una sociedad a través de la creación de normas y el ejercicio del ius puniendi, sin que ello le permita oprimir o desconocer en su totalidad, con o sin justificación, los derechos innatos de cada uno.

Así las cosas, la experiencia nos enseñó que conceder un poder sin ninguna regulación y mandatos de optimización conllevaría a un Estado autoritario corrompido por el exceso, que al fin y al cabo, atentaría contra los mismos ciudadanos, quienes se desprendieron un poco de su libertad para otorgársela a ese ente imaginario. Siguiendo el anterior desarrollo, la consolidación de Colombia en un Estado Social y Democrático de Derecho conlleva al respeto de la dignidad humana, entendida, básicamente, como el trato especial y digno que posibilite el desarrollo como persona de cada ser humano. Esta concepción de dignidad vista como principio, derecho y valor, irradian cada letra de la Constitución Política de 1991 y todo nuestro ordenamiento jurídico.

Luego entonces, al entender la estructura y la razón óntica de nuestro Estado, empezábamos a ver como los principios y valores constitucionales le dan forma a un derecho garantista, racional y, sobre todo, humano. Bajo esa premisa jurídica imaginaria se alimentaba nuestro anhelo de JUSTICIA, la cual debe ser buscada incansablemente por los “líderes” del Ejecutivo, Legislativo, pero sobre todo por aquellos honorables JUECES, héroes con toga, que alejados del populismo y sentimentalismo utilizan su razón para materializar esos valores que profesa la Carta Magna, aplicando en cada caso concreto soluciones acordes a los principios rectores, olvidándose de aquel principio romano “dura lex, sed lex”.

Hoy, con asombro e indignación, vemos la falta de liderazgo que nos agobia en todas las ramas del poder público, empezando desde el ejecutivo, pasando por el legislativo y terminando, tristemente, en la rama judicial. Cada una han aportado, desde sus acciones u omisiones, al desconocimiento de los principios rectores de nuestra constitución.

Pongamos sobre la mesa los siguientes supuestos fácticos para evidenciar la falta de carácter de nuestros líderes y su desconocimiento de la esencia misma del Estado Social.

 

1. La dignidad humana, la vida y la salud, son derechos fundamentales que deben ser garantizados por el Estado, por lo cual se prohíbe los tratos inhumanos y la pena de muerte.

2. En las cárceles de nuestro país se encuentran PERSONAS, ojo en mayúscula, sindicadas y condenadas por ciertos tipos de delitos, quienes aspiran salir victoriosos de un proceso injusto y sin pruebas suficientes o resocializarse como personas luego de haber cumplido su pena. En este punto, debemos resaltar que a pesar de estar privados de la libertad aún cuentan con otros derechos que deben garantizarse y respetarse.

3.La Población Privada de la Libertad (PPL) tienen una sujeción especial frente al Estado.

4. Los establecimientos carcelarios no cumplen con los estándares mínimos para garantizar los demás derechos que no han sido limitados, entre ellos la salud, la vida, la dignidad, los cuales se ven directamente afectados por el hacinamiento carcelario.

5. A lo anterior, siendo ya deplorable, se añade el surgimiento de una pandemia llamada COVID-19 que doblega al mundo y lo atemoriza con la muerte, hasta al punto de forzar a los gobiernos de los países más afectados a ordenar cuarentena obligatoria y distanciamiento social, pero ¿se podría implementarse un distanciamiento en situaciones de hacinamiento?

Con estas premisas básicas, sin incluir muchas otras, es claro que se deben tomar medidas contundentes de sustitución de medidas de aseguramiento o subrogados penales, por cuanto no hacerlo conllevaría a poner en riesgo la vida de todos, puesto que, si en las cárceles colombianas hay más de 130 mil internos con un grave hacinamiento, se puede suponer y prever que, primero, en el mejor de los casos, solamente se contagiarán como mínimo el 30% de esta población, es decir, unos 39 mil internos contagiados por COVID-19, teniendo en cuenta que la probabilidad de contagio en las cárceles es un 90% mayor debido a las condiciones de hacinamiento y salubridad, segundo, solo el 10% (3.900) de ellos podrían requerir de una atención en UCI (una cama y un respirador), lo cual superaría la disponibilidad total de camas en UCI del país, por lo tanto, aquellos casos como el tuyo, el de un familiar cercano o el de muchos no podrían ser atendidos, incrementando, las probabilidades de morir. Así pues, hacerse de la vista gorda o no realizar un debate serio que pondere los derechos fundamentales de todos por el temor a una picada en el índice de popularidad, impiden tomar las decisiones que el país requiere.

Líderes como Nelson Mandela nos ha ilustrado sobre el verdadero significado del liderazgo, al guiar a su pueblo por un sendero no avalado por ellos, pero convencido por sus valores de que era el camino correcto. Hoy, la historia aplaude las decisiones que tomó en tiempos de crisis, pues demuestran su carácter y determinación.

Dicho esto, es evidente que mi opinión frente al decreto de “EXCARCELACIÓN” de la PPL es una burla a la justicia y al pueblo, siendo una clara muestra de falta de liderazgo no solo de quien lidera la rama ejecutiva, sino más de aquellos abogados asesores que deberían alzar su voz frente a la evidente violación de los derechos constitucionales de los internos y de todos nosotros. No alcanzo a observar, por más que intente, lo aprendido en la facultad de derecho, pues, ello nos indica que, para encontrar una solución adecuada a un conflicto de tal magnitud, en donde chocan principios o derechos fundamentales, debería aplicarse un Test de Ponderación o Proporcionalidad –Robert Alexy-, lo que, evidentemente, no se hizo.

El decreto no es mas que una pantomima, una afrenta directa y grosera contra todos nosotros, y tiene el descaro de mostrarse como garantista, utilizando un lenguaje humanista y protector de los derechos humanos, cuando este mismo excluye al 96% de la población carcelaria, sin importar si el interno está dentro de las personas con mayor riesgo de morir a causa del COVID-19, o ¿es que acaso aquellos que son sindicados por cierto tipos de delitos son inmunes al virus?, sí lo son, por favor oblíguelos a compartir su sangre o extráigale la misma para poder crear la vacuna o llevar a cabo un posible tratamiento con su plasma inmunizador.

En conclusión, en mi sentir, el actuar del gobierno vulnera los derechos fundamentales y humanos, adecuándose a una tortura sistemática al aplicar una pena infrahumana, no solo física sino psicológica a quienes bajo todas las anteriores condiciones inhumanas, les toca levantar la cara, recoger la poca valentía que les queda y aguantar una lucha contra la pandemia del COVID-19, sin garantizarles otro derecho más que el de respirar, en circunstancias que no están obligados a soportar, porque ni la medida de aseguramiento ni la pena contemplan tal sacrificio y zozobra de que la muerte a diario toque las rejas de su celda.

Por: José Luis Moreno Caballero / Abogado Especialista en Derecho Penal 

Socio-fundador

josemoreno@muvalegal.com

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