Por: Juan Camilo Fuentes / Abogado Junior MUVA LEGAL

En medio de una destrucción masiva de empleos motivada por la pandemia del COVID-19 celebramos el día del trabajador, uno diferente, lejos de la rutina laboral a la que nos acostumbramos, lejos de nuestras oficinas, o del sitio que consideramos nuestro lugar de trabajo, casi dos meses distanciados de nuestros colegas, jefes, mentores y aquellos que consideramos amigos. Estoy seguro que durante este particular día, en la memoria de muchos se repasaba la historia de aquel 1° de mayo de 1886, día en que inició la huelga obrera que abrumó y paralizó a todo Chicago.

Desde entonces y con una lucha en común, principalmente, la disminución de la jornada laboral, las calles de la ciudad de los vientos se convirtieron en ríos de gente y masivas protestas conflictivas que desencadenaron la muerte de obreros y policías, sin embargo, la condena a muerte de cinco (05) trabajadores pasó a la historia como un hecho atroz, 4 de ellos fueron ahorcados el 1 de noviembre de 1887, el quinto se suicidó en su celda.

Por estos acontecimientos, el 1° de mayo conmemoramos la lucha de aquellos que exigieron sus derechos, de quienes dieron sin saber hasta su último aliento, a excepción de Los Estados Unidos de América y Canadá, que a causa de sus políticas e historia interna, eligieron su “Labor day” en otras fechas, algo que considero una excusa para inducir a su población a una amnesia obligatoria para no reivindicar acontecimientos sobre su historia, la misma que nos recuerdan que los triunfos de hoy, son la fuerza y gallardía con la que se construyó nuestro pasado. En palabras del escritor latinoamericano Eduardo Galeano, este es el día en que el mundo recuerda a esos mártires, y manifestantes que “con el paso del tiempo las convenciones internacionales, las constituciones y las leyes les han dado la razón.”

Y así es, los derechos laborales con los que hoy cuenta nuestro ordenamiento jurídico, han sido una constante lucha y reivindicación de los trabajadores, quienes hoy, deben enfrentar una nueva batalla, como consecuencia de este virus, y que no solo afecta a la salud y vida de una gran población de personas a nivel mundial, sino que fue más allá, los tentáculos del nuevo coronavirus alcanzaron algo tan importante y fundamental, como lo es la economía de nuestro país, la cual se divide en 3 grandes sectores.

Las actividades más afectadas son las pertenecientes al Sector Económico Secundario y Terciario que abarca a las industrias, la construcción, la manufactura, los servicios que brinda el comercio, los bancos, la educación, el turismo, entre otros; estas actividades son ejercidas por empresas privadas y públicas que cumplen varias funciones, como lo son: la producción de bienes y servicios y la generación de empleo, las cuales se vieron fuertemente afectadas tras la cuarentena obligatoria decretada por el Gobierno Nacional, lo que originó una grave reducción en la demanda de bienes y servicios, por lo que las empresas, aunque intenten, no pueden seguir con el mismo nivel de producción, es decir, tienen la urgente necesidad de reducir costos.

Así las cosas, muchos de los trabajadores que ejercen sus labores en estos sectores económicos, han perdido sus empleos tras las medidas desesperadas que diversas empresas han tomado para reducir su mano de obra, entre ellas, la terminación injustificada de contratos de trabajo, y que tal vez por desconocimiento, generaron más riesgos que beneficios, tanto para la empresa como para los trabajadores.

De acuerdo a la ley laboral colombiana y los pronunciamientos del Ministerio de Trabajo entre ellos la Circular No. 21 de 2020, existen diversas figuras que podrían llevarse a cabo, para enfrentar estas circunstancias, entre ellas: El teletrabajo, el trabajo en casa y las vacaciones anticipadas; sin embargo, estas son medidas con varios factores a discutir. En lo referente a las dos primeras alternativas, procederá siempre y cuando la producción de bienes y servicios pueda realizarse por parte del trabajador en un lugar distinto al de la sede de su empresa, claro está cumpliendo los requisitos que para cada modalidad se exige, y por otro lado, las vacaciones es la obtención del derecho antes de causarlo, es decir, sin importar que no se haya cumplido el año laborando y deben ser remuneradas.

Lo anterior, son medidas que no enfrentan de fondo la actual crisis económica empresarial y laboral, el Ministerio pretende velar por la estabilidad laboral, pero a la larga si el agente generador de empleo no puede mantener su estabilidad económica por los altos costos que hoy debe enfrentar y no ha podido reducirlos, entonces, ¿quién va a generar empleo? No obstante, existen otras figuras como la suspensión de contratos laborales y la modificación de la jornada laboral y concertación de salarios, que en mi opinión si juegan un papel fundamental para enfrentar este infortunio colectivo.

Así pues, en primer lugar, el contrato de trabajo según el numeral 1° del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, se puede suspender por fuerza mayor o caso fortuito, pero según concepto del Ministerio del Trabajo es necesario que exista un fundamento jurídico legítimo, toda vez que la sola disposición administrativa del cierre de la compañía o suspensión de actividades no lo es, pues la empresa tiene una responsabilidad social que debe garantizarse y está por encima de la libertad de empresa.

Si bien, es cierto y en parte comparto este concepto, me origina un par de dudas, por ejemplo, si la prestación de servicios de una empresa es la venta de café a trabajadores y transeúntes que diariamente visitan y transitan el lugar donde se ofrece el servicio, ¿a quién más le vendería el producto? ¿Qué actividad realizarían los trabajadores de esta empresa que vende café y no tiene a quien venderle? ¿Acaso esta situación no sería un imprevisto que no es posible resistir?

Por otro lado, la suspensión del contrato laboral también puede darse por la licencia no remunerada, la cual debe ser solicitada de manera libre y voluntaria por el trabajador. Esta es una opción de mucho cuidado, toda vez que NO es permitido obligar o coaccionar a los trabajadores a solicitar y acceder a tomar esta licencia, pues, sería una práctica ilegal.

Sumado a lo anterior, los efectos de esta medida son los siguientes:

Por lo tanto, al trabajador se le continuaría reconociendo su derecho a la salud y pensión, pero al no prestar sus servicios, no tendría derecho a que se le cancele su salario, por lo que,  considero, si el empleador está en disposición de hacerlo, podría realizar un adelanto con respecto a la prima de servicios, para que así el trabajador pueda seguir subsistiendo mientras dure la suspensión.

En segundo lugar, para la modificación de la jornada laboral y concertación de salarios, los trabajadores y empleadores pueden de manera concertada, buscar alternativas que garanticen la estabilidad en el empleo, modificando la carga laboral asignada, funciones, jornada laboral y reducción de salarios, esta última salvaguardando y garantizando siempre el SMLMV, en concordancia con lo establecido en los artículos 50 y 158 del Código Sustantivo del Trabajo y las circulares expedidas por el Ministerio del Trabajo para proteger el empleo de cara a la situación actual. Dicho acuerdo deberá constar por escrito.

Esta última opción, claro está, siempre y cuando la actividad de la empresa se esté desarrollando o esté dentro de las excepciones que el Gobierno Nacional haya autorizado para que puedan prestar el servicio directamente en la sede de sus oficinas o sitios de trabajo.

En este entendido, otro punto, son las reactivaciones de los sectores económicos que el Gobierno ya autorizó, y en concordancia con el último Decreto No. 636 de 2020 se estableció que, para iniciar cualquier actividad, las empresas deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud. Es por ello que, hasta que estas aseguren la implementación, garanticen y cumplan con los protocolos fijados es que podrán reanudar sus labores.

Finalmente, estas alternativas que traje a colación son medidas que no vulneran las garantías y derechos fundamentales de los trabajadores, en especial las figuras de la suspensión de contratos, reconociendo el pago de la prima anticipada, y la modificación de la jornada laboral y concertación de salarios, son medidas que podrían, considerablemente, disminuir los costos económicos que diariamente deben asumir los empleadores, sin exponerse a un mayor riesgo laboral. Así mismo, se necesita que, por parte de los trabajadores emane una actitud conciliadora, capaz de comprender los imprevistos y graves alteraciones de la normalidad económica que enfrentan las empresas de nuestro país, porque hoy no nos enfrentamos a políticas arrolladoras como las que originaron aquel 1° de mayo, sino contra un nuevo enemigo en común, y la única manera de enfrentar sus estragos es asumiendo nuestra condición humana, capaz de comprender y enfrentar los nuevos desafíos como comunidad, como compatriotas, que construirá los cimientos para mantener la tan afligida estabilidad laboral.

Por: Juan Camilo Fuentes / Abogado Junior MUVA LEGAL

jfuentes@muvalegal.com

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