Por: Juan Camilo Fuentes / Abogado Junior MUVA LEGAL

La salud es un derecho fundamental y al mismo tiempo, una garantía indispensable para el ejercicio de otros derechos humanos, y es a través de la seguridad social, derecho fundamental y servicio público bajo la dirección, coordinación y control del Estado, que se garantiza a las personas el acceso a los servicios de salud.

Ahora bien, la prestación del servicio de salud debe ser oportuna y de calidad, toda vez que es fundamental e irrenunciable – así lo ha reconocido nuestra Corte Constitucional – alcanzar el mejor nivel de salud posible.

De este derecho se desprenden múltiples componentes como lo es el derecho a ser diagnosticado, el cual ha sido desarrollado por nuestra Alta Corporación Constitucional en diferentes sentencias, estableciendo que, el mismo, implica una valoración técnica, científica y oportuna que defina con claridad el estado de salud del paciente, indicando los tratamientos médicos que requiere.

Así pues, el diagnóstico debe ser efectivo, y para ello, se cumple con tres etapas: La primera – identificación -, fase comprendida por la práctica de exámenes previamente ordenados a razón de la sintomatología de la persona; la segunda – valoración -, en la que se analiza los resultados y se define el cuadro clínico del paciente por parte de los especialistas que amerite el caso y, se concluye, con la prescripción de los procedimientos médicos que se requieran para atender el cuadro clínico del paciente. (Sentencia T-100 de 2016)

Por lo anterior, en la situación actual que hoy enfrentamos, con respecto a los contagios por COVID-19, no debería haber ninguna inconsistencia o vulneración en el acceso al diagnóstico de esta enfermedad, pues, este es un componente que se desprende del derecho a la salud, y debe ser garantizado, pero hoy presenciamos, una serie de dificultades o negativas para el acceso a este diagnóstico, aunado a la escases de pruebas y así mismo, la incapacidad de procesamiento de las mismas, y lo más preocupante, el no conocer un resultado definitivo del cuadro clínico que padece un paciente;

por lo que, de conformidad a lo expuesto, el derecho a ser diagnosticado hace parte del núcleo esencial del derecho a la salud, y los jueces de la república, serán los encargados de admitir su tutelabilidad y definir unos criterios mínimos para garantizar una ruta de acceso oportuno, tanto al diagnóstico como a los resultados.

Por otro lado, surge la pregunta de ¿cómo enfrentar estos contagios? ¿Cómo acabar con la pandemia? Hasta ahora, una de las soluciones principales, es la inmunización, por ello, a nivel mundial existe una lucha tensionante por la creación de la vacuna, y consigo, diversos desafíos que los países deberán enfrentar, principalmente, por el acceso a la misma, pues, lo ideal sería un acceso universal, pero el conflicto de intereses públicos y comerciales entre países, jugará un papel determinante, lo que probablemente afectará a un grupo concreto de países, entre ellos, los globalmente catalogados como “pobres”, asociado, a los latentes monopolios que regirán mundialmente, pues, actualmente se presume de la existencia de negociaciones, sin aún tener certeza sobre la efectividad de una vacuna.

A pesar de los desafíos frente a los cuales tenga que enfrentarse nuestro país, por parte del Gobierno Nacional se prevé la adquisición de esta vacuna, y el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, ha indicado que, los trabajadores de la salud, las personas mayores de 70 años y con comorbilidades, serán los primeros en recibir la vacuna. Pronunciamiento, muy sensato, pues el acceso debe ser prioritario para las personas que estén en riesgo permanente o de enfermarse gravemente, principalmente, el personal médico, lo que significa que, por el momento, se propenderá por un acceso equitativo a la vacuna, atendiendo las dificultades y particularidades de la grave situación sanitaria del país, por lo que este grupo poblacional será considerado como sujetos de “especial protección”, pero no descarto que, parte de la población a razón de su capacidad adquisitiva pretenda romper con este esquema de ponderación y cooperación humana.

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Ahora bien, tenemos, en primer lugar, tal como se mencionó al inicio de este escrito que, el derecho a ser diagnosticado forma parte integral del derecho a la salud, y, en segundo lugar, nuestro ordenamiento integrará a nuevos sujetos de especial protección, para el acceso a un servicio de salud determinado, este es, la vacuna para el COVID-19, pero nos queda aún asuntos no resueltos, por ejemplo, no toda la población querrá acceder a una vacuna, por lo tanto, ¿esto será un problema sanitario para el país y su población? ¿Se debe sancionar al que no acceda a colocarse la vacuna? ¿La vacuna debe ser obligatoria? O simplemente respetamos su libertad de decisión.

Frente a ello, considero que si bien, esta situación responde a un derecho individual, la misma acarrea consecuencias colectivas, por ende, del mismo modo en que hoy todos provisionalmente debemos usar tapabocas, de igual manera debería ocurrir al momento de obtener la vacuna, pues, el fin es mitigar esta enfermedad y sus posibles “rebrotes”. Por otro lado, hoy muchos ciudadanos, amigos, compañeros, padres, hijos, hermanos, han tenido que restringir derechos como el poder decir adiós, otro dilema ético y jurídico por resolver para el derecho contemporáneo, y que serán regulados, probablemente por el desarrollo jurisprudencial, porque legislativamente como es el deber ser, nuestros legisladores han demostrado durante el transcurso de esta pandemia que no están preparados para estos desafíos.

Por: Juan Camilo Fuentes / Abogado Junior MUVA LEGAL

jfuentes@muvalegal.com

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