Muva Legal en el EL HERALDO Damos incio al 2021 brindando la mejor asesoria legal en casos de importancia en el país
Apóyanos compartiendo y comentando este link
Cannabis de Uso Adulto en Colombia
Por: Alberto Esmeral / Socio Fundador, COO y Abogado de MUVA LEGAL
Durante años Colombia se ha visto ante el mundo como un país productor de muchas drogas pasando por cannabis, cocaína, entre otros, parte de ese reconocimiento se origina por una prohibición apresurada impuesta por Estados Unidos y reconocida a nivel mundial.
Por otro lado, Colombia un país pobre que vio en algunos individuos que la ilegalidad de estas drogas podría enriquecerlos generando de este modo esta premisa en el sector; después de muchos años en guerra y gracias a la desigualdad social, al abandono del Estado en muchos aspectos o simplemente por querer delinquir se presenta una oportunidad para que Colombia corrija ese mal realizado hace tantas décadas. Este paso que nos ubica en una posición de mejora en la senda de la salud, la educación, de la investigación, de la legalidad y, sobre todo, nos da la oportunidad de crecer económicamente.
Es importante detectar, teniendo en cuenta, los hechos actuales de pandemia y post pandemia, que el tema aquí señalado se declara como una salida para recuperarnos económicamente si le prestamos la atención e importancia que esta requiere, y con esto no estoy diciendo que se reemplazaran los hidrocarburos, pero tiene un potencial tan grande y tan beneficioso que Colombia podría crecer en su PIB o desplazar en un futuro precisamente esos ingresos por petróleo.
Pero, ¿cómo un ciudadano de a pie podría formar parte de esta oportunidad? ¿cómo sería parte del multimillonario negocio del cannabis de uso adulto? Pues, hay muchas formas, y acá quiero explicar varias de las modalidades que se prevén en el proyecto de ley que ya cursa su segundo debate ante el Congreso de la República, esa honorable corporación que como muchos ciudadanos aseguran “es un nido de ratas en el cual se ganan la plata sin esfuerzo”, parece que quisieran cambiarle el chip al pensamiento de muchos de esos colombianos que se expresan de ese modo y que han perdido la fe a nuestros honorables congresistas y con este impulso darle oxígeno a la economía colombiana, y desearán pensar en el desarrollo que Colombia podría tener.
Les confieso que no le di expectativa de vida a este proyecto de ley por ver quienes lo habían impulsado, ya que pensé, que no tendrían el apoyo en un principio, pero al ver que se pudieron hacer las alianzas necesarias y que de este modo pasó en primer debate, hoy les digo que tenemos una gran oportunidad y hay que aprovecharla al máximo. Luego de analizar este proyecto creo que se lleva una calificación muy buena en su intención, en su forma, y sobre todo, en su fondo.
A continuación, citaré el proyecto de ley del cual estoy haciendo mención y fue radicado por segunda vez en el Congreso de la República en el presente año: “Por medio del cual se establece un marco de regulación y control del cannabis de uso adulto, con el fin de proteger a la población colombiana de los riesgos de salud pública y de seguridad asociados al vínculo con el comercio ilegal de sustancias psicoactivas y se dictan otras disposiciones”, un proyecto interesante e incluyente que marca un hito mundial, debido a que cada vez se va educando a las personas, de tal modo, que se crea una noción distinta sobre el cannabis y otras drogas psicoactivas y que, a la larga, nos damos cuenta del error investigativo, científico y desde todo ámbito que se ha cometido con los estupefacientes al satanizarlos y prohibirlos por décadas en vez de controlarlos generando salud, recursos, empleo, impuestos, etc. Y gracias a esta prohibición, se creó el negocio más peligroso del mundo “el narcotráfico”.
Es pertinente aclarar, que los menores de edad bajo ningún motivo deben acceder a estos productos y que el Estado debe dictar las disposiciones para que los empresarios, pequeños agricultores y, además, todos los ciudadanos tengan la educación necesaria para que solo los adultos puedan consentir la utilización de estos productos.
Cabe resaltar que, una de las novedades es la creación de dispensarios de cannabis. “Por medio de una licencia otorgada por el Estado, habrá establecimientos autorizados para sembrar, cultivar, cosechar, almacenar y transformar y comercializar cannabis para uso adulto”. Vemos un gran avance, debido a que, se podrán desarrollar los llamados coffee shop, en los cuales podrán encontrar todas las variedades de cannabis, en distintas presentaciones eso, si, sin que parezcan dulces o juguetes por disposición de este mismo proyecto, puesto que no debe llamar la atención de los niños.
En consecuencia, se discute la calidad del producto y surge un interrogante ¿cómo garantizarán esa calidad? Pues, necesariamente, tendrán buenas prácticas de agricultura, y por consiguiente, se asumirán buenas prácticas de elaboración y manufactura sin eso se atrasaría el proceso, así como ocurrió con el cannabis medicinal que lleva 4 años y todavía no ha despegado ese mercado o va a haber un proceso de transición sobre la marcha para mejorar los estándares mientras las compañías van adquiriendo experiencia hasta que puedan cumplir con las políticas de salud pública prestablecidas, en ese momento, se podría comenzar; sería muy bueno que fuera la segunda mientras se da un plazo de transición para adquirir las otras certificaciones. ¿Cómo hacemos para controlar el precio de estos productos y que todas las personas tengan la capacidad económica para poder comprarlos? De esto, se encarga el parágrafo, del cual, se infiere que las empresas del Estado tendrán que colocar precios bajos, para así desincentivar la compra ilegal de marihuana en lo que es llamado el narco menudeo.
Otro escenario propicio se da en la actividad del autocultivo la novedad recae en el siguiente parágrafo: “Parágrafo 1. Las personas que por motivos de salud requieran sembrar y cultivar más de veinte plantas de Cannabis, podrán solicitar un permiso al Ministerio de Salud”.
Aunado a lo anterior, se interpreta que aquellas personas que tengan sus 20 plantas para autocultivo, pero que, no les alcanza, únicamente, por motivos de salud podrán pedir un permiso que se desarrollará en el decreto reglamentario correspondiente a esta ley o en la resolución que expida el ministerio correspondiente; Además, para este consumidor habitual y que tiene autocultivo habrá una mejor guía y educación para realizar esta actividad de mejor forma, teniendo en cuenta las 20 plantas con las que puede autocultivar y que son para consumo propio, pero que no puede comercializar bajo ninguna circunstancia.
En otra perspectiva, para reunirse no solo a consumir sino; además, a aprender técnicas nuevas de plantación para utilizarlos, luego, en autocultivo o para encajar todos en ese mismo espacio tendrán los clubes o asociaciones, “Por medio de una autorización del Estado, se consentirá la asociación de personas mayores de edad, que voluntariamente deseen unirse para consumir, plantar y almacenar auto cultivos de cannabis medicinal y de uso adulto, en la cantidad que reglamente la ley.” Con esto queda claro que estos clubes serán un espacio de esparcimiento perfecto para esos consumidores, aunque con ciertas reglas, a consecuencia de que será a través de una autorización y en las cantidades que con anterioridad se indique, que igualmente no tendrán ánimo de lucro, porque está previsto que se interponga un límite en la
cantidad de asociados, al igual estos no podrán proveer cannabis a una persona que no tenga membresía y como todo lo del cannabis, no se podrá hacer promociones o publicidad de ningún tipo, lo cual, parece viable hasta cierto punto y no hablo solamente de todas las modalidades de negocio que abre este proyecto de ley y sí en general con el cannabis, el alcohol y el cigarrillo considerando que de los tres el menos perjudicial es el cannabis por efectos, muertes, por todo y es el que menos se puede publicitar, por lo tanto, deberían existir normas, en la cual todos tengan las mismas condiciones.
Esta ley vendría también con un desarrollo tecnológico, en razón de que se podrían habilitar tiendas en línea, pero por ser un negocio de alto riesgo, también se tendrá que solicitar autorizaciones al Estado con la principal condición en la que se asegure la restricción en la venta a los menores de edad; esto abre una puerta importante y también otro interrogante, si yo tuviese una tienda en línea de productos cosméticos de cannabis, ¿podría estar también en la comercialización de cannabis y “sus derivados”? una vez que ya se estaban vendiendo los derivados como productos finales en ese store web; en principio habría que ver si con el decreto reglamentario o con las respectivas resoluciones hay alguna restricción, pensaría que no, de hecho creo que sería bueno, porque ese pequeño empresario ya estaría construyendo su reconocimiento para el momento cuando lleguen esas grandes empresas pueda estar preparado para la competencia en ese mercado.
En este último aparte, le damos facultades a los gobiernos locales para que de acuerdo a sus tradiciones puedan desarrollar nuevos métodos de acceso al cannabis y con esto surge un interrogante sorprendente, ¿habrá algún funcionario diferente a los antioqueños pensando en este modelo de negocio? La respuesta se torna compleja, porque normalmente el gobernante de turno está tratando de sacar adelante los problemas con los que ya vienen y no quiere innovar en su mandato simplemente diremos: “ojalá”.
En otro aparte de esta ley, se crea el ICORECA una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, pero con independencia presupuestal que, además, se financiará por la recaudación de los impuestos que genere este mercado.
Se puede inferir que, el Ministerio de Salud tendrá el poderío y la facultad de jugar y poner las reglas del juego, pero observando la perspectiva actual, en la cual los ministerios no tienen presupuesto para atender la demanda de licenciatarios y demoran unas licencias aproximadamente durante un año siendo optimistas; ante esto, sería gratificante esta forma de organización para la celeridad oportuna en el proceso de desarrollo de la industria de uso adulto y de la industria medicinal, por tanto, esta última en el horizonte de muchos se ha estancado y otros países latinoamericanos comienzan a avanzar aceleradamente este proceso.
Asociado a la anterior premisa nos preguntamos, ¿con la creación de esta institución se les quitarían algunas facultades a los Ministerios de Justicia y de Salud o seguirán dominando el escenario medicinal y pare de contar? Hay muchas otras reglas de juego que debería mencionar, tales como que, los productores están en la obligación de difundir, claramente, los riegos y efectos del consumo del cannabis, incluir en los empaques los peligros en el consumo de este producto, pero ¿quién determina los riesgos? y ¿con qué bases los va a determinar? ¿cuáles son esos riesgos? Para comercializar el cannabis hay que ceñirse a los estándares de calidad que determine el Ministerio de Salud; no situar la venta de cannabis con la venta de tabaco, alcohol o productos farmacéuticos, es decir, se puede comercializar en un stand especial y apartado en un supermercado como pasa con la venta permanente de licor y cigarrillo y/o necesariamente requeriría un local diferente, lo cual, es lo que se puede interpretar desde el espíritu de este proyecto.
Por otra parte, es necesario que estos productos que recién ingresan al mercado se puedan establecer una trazabilidad, debido a que se debe determinar y comprobar que no existan ingresos ilegales de materia prima y, sobre todo, para revisar la calidad de esta y, en consecuencia, tenga los estándares adecuados y requeridos para su consumo, de este modo se supervisa desde la semilla hasta el producto final.
Ante esto, el Estado plantea que para esos consumidores problemáticos exista una asistencia profesional para tratarlos y ayudarlos. Dentro del impacto que esto puede generar socialmente la pregunta es ¿cómo lo harán? ¿será a través de EPS? lo más lógico que se puede aventurar es el trabajo sincronizado que el Estado pueda emplear con estas empresas prestadoras de salud para minimizar el daño colateral.
Hay algo que sorprende, pero, considero muy bueno y es el modo como se está cubriendo de tentaciones a los niños, en primera instancia se solicita que las personas que fabriquen productos lo hagan con EMPAQUES RESELLABLES Y A PRUEBA DE NIÑOS, y además, se prohíba la fabricación y comercialización de productos en forma de dulces, juguetes que llamen la atención de estos, lo cual, va a ayudar mucho a desincentivar la imaginación o el estímulo de ellos, sin decir que no se vayan a fabricar, porque en esa parte no dice nada y lo lógico sería que siguiera así, ya que hay un mercado muy prometedor en los comestibles a base de cannabis.
El artículo 32 del proyecto de ley es muy interesante y, creo que, es viable toda vez que mirando los resultados del cannabis ya sean positivos o no tanto, este último escenario no creo que pase, dispone de un tiempo de 5 años para que el ICORECA evalúe la regulación de la cocaína, con base en lo ya comentado, anteriormente, mi opinión considera que esto mataría el narcotráfico en su totalidad y todo ese presupuesto que se gasta, normalmente, para combatirlos entraría a la educación en su gran mayoría, lo cual iría directamente proporcional al crecimiento cultural, social y económico del país.
Para terminar, quisiera referirme al tratamiento de las semillas, en el cual el Ministerio de Agricultura es protagonista y que en el proyecto de ley sustenta que entrará a regular; pues acá me gustaría reiterar el aporte realizado a otro proyecto de ley y este es que haya un periodo, cada 3 años, en el cual, se puedan inscribir nuevas fuentes semilleras lo que motivaría a la investigación en nuevas genéticas y por ende, se lograría que nos reconocieran como un referente mundial en desarrollo biogenético.
Para concluir, tenemos en las manos un gran proyecto de ley incluyente que agrupa a todos los sectores y que no se olvida de nada ni de nadie y que tendrá un gran futuro cuando sea aprobado y están dadas las cosas para que así sea; considero que el tiempo de reacción para la regulación en la materia en muchos casos es demasiado amplio otorgando dos años, incluso en dos años cuanta ventaja nos tomará México, Ecuador, Paraguay, Canadá, Panamá y otros países americanos que siguen avanzando mientras nosotros discutimos, todavía, el por qué en la parte medicinal no ha despegado el mercado siendo esta una oportunidad para arrebatarle parte del negocio al narcotráfico y así, no seguir llenándoles las arcas a estos comerciantes de alto riesgo y sobre todo para que el Estado deje de invertir tanto en guerra y por el contrario, utilizar ese dinero en educación, en ciencia y en tecnología.
En vista de que, algunos estudios han demostrado que hace mucho más daño el alcohol y el tabaco que el cannabis, es necesario indicar que, para que una persona sufra una sobredosis de cannabis tendría que consumir 820 kilogramos en una hora (imposible), mientras que una persona que consume alcohol en grandes cantidades puede generar un daño irreparable en su cuerpo y el tabaco corre con el mismo resultado, estadísticamente las dos mencionadas ocasionan más muertes al año que cualquier guerra mundial o pandemia que se presente (covid-19).
Habrá oportunidad para que la economía se pueda equilibrar y ayudar con base en la siembra, comercialización y transformación del cannabis; aceptando que esta tiene una cadena productiva enorme desde plásticos, hierro, concreto, textiles, alimentos, vapeadores, coffee shop, clubes, tiendas online, fibra de vidrio, baterías, cosméticos, Fito terapéuticos, farmacéuticos, suplementos alimenticios y dietarios, bebidas, y las que están por descubrirse si se permitiera investigar y avanzar en una política bien orientada para el cannabis de uso adulto.
Por: Alberto Esmeral / Socio Fundador, COO y Abogado de MUVA LEGAL
aesmeral@muvalegal.com
El uso de pliegos tipo para la construcción de infraestructura de transporte atado a un componente urbanístico.
Por: Marcos Gabriel Peña Noguera / Abogado Asociado MUVA LEGAL
Sea lo primero indicar que, en estricto rigor, la Ley 80 de 1993 ordenó dos procesos de selección. La licitación o concurso públicos que constituía la regla general. Como exceptivo y, por ende, de interpretación restrictiva, la contratación directa. Este panorama cambió con la Ley 1150 de 2007 que adicionó dos procesos exceptivos, que son la selección abreviada y el concurso de méritos que reemplazó al concurso público de la Ley 80 y mantuvo la contratación directa. La Ley 1450 de 2011 (se trae a colación esta Ley para efectos académicos del concepto), en su artículo 274, subrogado por el artículo 94 de la Ley 1474, creó la contratación de mínima cuantía debido a la derogatoria de la norma pertinente de la Ley 80 por parte de la Ley 1150 y al olvido de esta para regular esta materia.
Pero entiéndase bien que las excepciones que se comentan no son respecto de los principios rectores, los cuales, por supuesto aplican con pleno rigor aun para la contratación directa, sino respecto del proceso que regula el artículo 30 del estatuto. Esta norma contiene las etapas y características de la licitación pública. Son esas etapas las que no aplican a los procesos de selección pues el reglamento los regula según la causal invocada.
A manera de antecedente; nuestro estatuto actual no incluyó una categoría intermedia de selección que el derogado Decreto-Ley 222 de 1983 regulaba, como era la licitación privada.
Licitación pública como regla general. La principal manifestación del principio de transparencia tiene que ver con que es la licitación pública la regla general de escogencia de contratistas, mientras que los otros procesos de selección, vale decir, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y contratación de mínima cuantía, solo aplican para los casos expresamente contemplados en la ley a manera de excepciones (núm. 1º, art. 24, modificado por el art. 2º L. 1150 de 2007). Reiteramos e insistimos que las excepciones señaladas predican respecto de la estructura y conformación del proceso licitatorio del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y no en relación con los principios rectores, los cuales se aplican con todo rigor en todos los procesos de selección.
De los pliegos tipos dentro de los procesos de licitación.
Es importante señalar que sobre el particular que el artículo 2.2.1.2.6.1.1. del Decreto 1082 de 2015, se refiere por primera vez sobre la adopción de los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. (Se subraya)
A su turno, la Sección tercera del Consejo de Estado (CE) declaró la nulidad parcial del artículo 159 del Decreto 1510 de 2010 (compilado en el Decreto 1082 de 2015) que le asigna a Colombia Compra Eficiente (CCE) la función de implementar ciertos documentos tipo para los procesos de selección de entidades estatales.
Del mismo modo el Consejo de Estado en su sentencia dejó claro que los documentos tipo que deben ser aplicados de manera obligatoria por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación son únicamente aquellos sobre los cuales la ley o el reglamento establecen su obligatoriedad, es decir;
(i) los pliegos tipo para las licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte (Decreto 342 de 2019), y (ii) los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras (Artículo 4 de la Ley 1882 de 2018).
Dicho esto, es claro que el tema de la implementación de los pliegos tipo en la contratación de las entidades públicas sin excepción se encuentra regulada por:
- Artículo 4° de la Ley 1882 de 2018, cuando expresa:
“PARÁGRAFO 7. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local. (Se subraya)
La facultad de adoptar documentos tipo la tendrá el Gobierno nacional, cuando lo considere necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección.
Los pliegos tipo se adoptarán por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación, según la reglamentación que expida el Gobierno nacional.”
Lo anterior fue adicionado por el Decreto 342 de 2019 “Por el cual se adiciona la Sección 6 de la Subsección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.”
Bajo la anterior tesitura, son las normas que envuelven el marco teórico sobre la aplicabilidad de los pliegos tipo.
Del interrogante a resolver.
Se responderá el interrogante con los criterios jurídicos trazados en el acápite anterior, así:
“La viabilidad o no del uso de pliegos tipo para la construcción de infraestructura de transporte atado a un componente urbanístico”
Teniendo en cuenta las normas y las explicaciones antes mencionadas sobre la obligatoriedad de las entidades públicas sin excepción de dar aplicación a las normas vigentes sobre la materia en tratándose de los pliegos tipo para la construcción de infraestructura de transporte, y acudiendo al artículo 2° del Decreto 342 de 2019 cuando indica sobre la vigencia y aplicación de dicho decreto:
“El presente Decreto regirá a partir de su publicación y se aplicará a los procesos de contratación, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 1° de abril de 2019.”
Se generan las siguientes conclusiones, a saber:
No es cierto que al aplicar un componente urbanístico dentro de un proceso para la construcción de infraestructura de transporte este genere de si una excepción para la aplicación obligatoria de la metodología contenida en la norma sobre los pliegos tipos.
Se aclara que la aplicación de estos tipos de pliegos es de obligatorio cumplimiento sin excepción y al desglosar la premisa mayor sobre el sujeto activo en quien recae dicha obligación contenida en el artículo 4° de la Ley 1882 de 2018 es: con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Así las cosas, en principio no existe excepción para la aplicación de los pliegos tipo, máxime si se trata de la construcción de infraestructura de transporte, toda vez que lo que pretendió el legislador con los pliegos tipo no fue más que; dada la importancia de los pliegos de condiciones para la actividad contractual, la administración debe asegurar en su actuar la exclusión de condiciones de imposible cumplimiento o que favorezcan imparcialmente a un oferente, por tanto, es necesario proponer soluciones que permitan salvaguardar la actividad contractual, asegurando una selección objetiva y un proceso contractual ajustado a derecho.
En los anteriores términos presento artículo jurídico.
Con sentimientos de respeto, se suscribe,
Marcos Gabriel Peña Boguera / Abogado Asociado MUVA LEGAL
mpena@muvalegal.com
EL DERECHO FUNDAMENTAL DE LA SALUD FRENTE A LOS FENÓMENOS DERIVADOS POR EL COVID – 19
Por: Juan Camilo Fuentes / Abogado Junior MUVA LEGAL
La salud es un derecho fundamental y al mismo tiempo, una garantía indispensable para el ejercicio de otros derechos humanos, y es a través de la seguridad social, derecho fundamental y servicio público bajo la dirección, coordinación y control del Estado, que se garantiza a las personas el acceso a los servicios de salud.
Ahora bien, la prestación del servicio de salud debe ser oportuna y de calidad, toda vez que es fundamental e irrenunciable – así lo ha reconocido nuestra Corte Constitucional – alcanzar el mejor nivel de salud posible.
De este derecho se desprenden múltiples componentes como lo es el derecho a ser diagnosticado, el cual ha sido desarrollado por nuestra Alta Corporación Constitucional en diferentes sentencias, estableciendo que, el mismo, implica una valoración técnica, científica y oportuna que defina con claridad el estado de salud del paciente, indicando los tratamientos médicos que requiere.
Así pues, el diagnóstico debe ser efectivo, y para ello, se cumple con tres etapas: La primera – identificación -, fase comprendida por la práctica de exámenes previamente ordenados a razón de la sintomatología de la persona; la segunda – valoración -, en la que se analiza los resultados y se define el cuadro clínico del paciente por parte de los especialistas que amerite el caso y, se concluye, con la prescripción de los procedimientos médicos que se requieran para atender el cuadro clínico del paciente. (Sentencia T-100 de 2016)
Por lo anterior, en la situación actual que hoy enfrentamos, con respecto a los contagios por COVID-19, no debería haber ninguna inconsistencia o vulneración en el acceso al diagnóstico de esta enfermedad, pues, este es un componente que se desprende del derecho a la salud, y debe ser garantizado, pero hoy presenciamos, una serie de dificultades o negativas para el acceso a este diagnóstico, aunado a la escases de pruebas y así mismo, la incapacidad de procesamiento de las mismas, y lo más preocupante, el no conocer un resultado definitivo del cuadro clínico que padece un paciente;
por lo que, de conformidad a lo expuesto, el derecho a ser diagnosticado hace parte del núcleo esencial del derecho a la salud, y los jueces de la república, serán los encargados de admitir su tutelabilidad y definir unos criterios mínimos para garantizar una ruta de acceso oportuno, tanto al diagnóstico como a los resultados.
Por otro lado, surge la pregunta de ¿cómo enfrentar estos contagios? ¿Cómo acabar con la pandemia? Hasta ahora, una de las soluciones principales, es la inmunización, por ello, a nivel mundial existe una lucha tensionante por la creación de la vacuna, y consigo, diversos desafíos que los países deberán enfrentar, principalmente, por el acceso a la misma, pues, lo ideal sería un acceso universal, pero el conflicto de intereses públicos y comerciales entre países, jugará un papel determinante, lo que probablemente afectará a un grupo concreto de países, entre ellos, los globalmente catalogados como “pobres”, asociado, a los latentes monopolios que regirán mundialmente, pues, actualmente se presume de la existencia de negociaciones, sin aún tener certeza sobre la efectividad de una vacuna.
A pesar de los desafíos frente a los cuales tenga que enfrentarse nuestro país, por parte del Gobierno Nacional se prevé la adquisición de esta vacuna, y el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, ha indicado que, los trabajadores de la salud, las personas mayores de 70 años y con comorbilidades, serán los primeros en recibir la vacuna. Pronunciamiento, muy sensato, pues el acceso debe ser prioritario para las personas que estén en riesgo permanente o de enfermarse gravemente, principalmente, el personal médico, lo que significa que, por el momento, se propenderá por un acceso equitativo a la vacuna, atendiendo las dificultades y particularidades de la grave situación sanitaria del país, por lo que este grupo poblacional será considerado como sujetos de “especial protección”, pero no descarto que, parte de la población a razón de su capacidad adquisitiva pretenda romper con este esquema de ponderación y cooperación humana.
Ahora bien, tenemos, en primer lugar, tal como se mencionó al inicio de este escrito que, el derecho a ser diagnosticado forma parte integral del derecho a la salud, y, en segundo lugar, nuestro ordenamiento integrará a nuevos sujetos de especial protección, para el acceso a un servicio de salud determinado, este es, la vacuna para el COVID-19, pero nos queda aún asuntos no resueltos, por ejemplo, no toda la población querrá acceder a una vacuna, por lo tanto, ¿esto será un problema sanitario para el país y su población? ¿Se debe sancionar al que no acceda a colocarse la vacuna? ¿La vacuna debe ser obligatoria? O simplemente respetamos su libertad de decisión.
Frente a ello, considero que si bien, esta situación responde a un derecho individual, la misma acarrea consecuencias colectivas, por ende, del mismo modo en que hoy todos provisionalmente debemos usar tapabocas, de igual manera debería ocurrir al momento de obtener la vacuna, pues, el fin es mitigar esta enfermedad y sus posibles “rebrotes”. Por otro lado, hoy muchos ciudadanos, amigos, compañeros, padres, hijos, hermanos, han tenido que restringir derechos como el poder decir adiós, otro dilema ético y jurídico por resolver para el derecho contemporáneo, y que serán regulados, probablemente por el desarrollo jurisprudencial, porque legislativamente como es el deber ser, nuestros legisladores han demostrado durante el transcurso de esta pandemia que no están preparados para estos desafíos.
Por: Juan Camilo Fuentes / Abogado Junior MUVA LEGAL
jfuentes@muvalegal.com
Comunicado de Prensa
Bogotá D.C, julio 29 de 2020
El departamento de comunicaciones de la firma de abogados MUVA LEGAL, en cabeza de su CEO-Founding Partner, el abogado penalista JOSÉ LUIS MORENO CABALLERO, comunica a la opinión pública, medios de comunicación y clientes que:
En medio del constante crecimiento y éxito en el que la firma MUVA LEGAL se encuentra, es de nuestro agrado informar los cambios internos en nuestro equipo de trabajo en beneficio de todos los clientes, con el fin de lograr el posicionamiento completo y pertinente en el portafolio de servicios que es integrado por las siguientes áreas: Derecho Penal, Derecho Civil y de Familia, Derecho Laboral y Seguridad Social, Derecho Administrativo y Contratación Estatal, Derecho Comercial, Derecho Empresarial y Corporativo, Derecho Tributario, Derecho Constitucional, Derecho Electoral, Derecho Cannábico, Derecho Migratorio, Responsabilidad de Seguros, Propiedad Intelectual y Derechos de Autor, entre otras.
En cuestión a lo anterior, presentamos al núcleo de profesionales y sus distintas áreas de especialidad.
- JOSÉ LUIS MORENO CABALLERO- CEO-Founding Partner.
Abogado, Especialista en Derecho Penal de la Universidad del Rosario y Candidato a Magister en Justicia y Tutela de Derechos con énfasis en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia.
- ALBERTO ESMERAL RAMÍREZ- Socio Fundador.
Abogado, Magíster en Derecho con Énfasis en Derecho Mercantil de la Universidad Sergio Arboleda y la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. Con amplia experiencia en derecho público y privado, así como en derecho del cannabis y negocios internacionales.
- RICARDO CERVERA CORTÉS- Asociado.
Abogado de la Universidad Jorge Tadeo Lozano y con estudios de Derecho Comercial y de los Negocios de la Universidad Irlandesa NOTRE DAME UNIVERSITY en Indiana EE.UU.
- JORGE BLANDÓN CASTAÑO- Asociado.
Abogado de la Universidad del Rosario, Especialista en Derecho de la Empresa de la Universidad de Los Andes y Conciliador en Derecho egresado de la Cámara de Comercio de Bogotá.
- NATHAN SELLIGMAN BRITO- Asociado.
Abogado, Especialista en Derecho Contractual de la Universidad del Rosario.
- BENJAMÍN HERNÁNDEZ LACOUTURE- Asociado.
Abogado de la Universidad del Rosario, Especialista en Tributación de la Universidad de los Andes.
- JULIAN DAVID CALERO SERRANO- Asociado.
Abogado de la Universidad Santiago De Cali, Especialista en Derecho Penal de la Universidad del Rosario.
- PAULINA ESTRADA- Asociada.
Abogada de la Universidad Santiago de Cali y aliada en Miami, Fl. USA, donde ha adquirido experiencia en varias áreas de la ley de Florida, incluida el derecho penal y la ley de inmigración, así como el conocimiento de los sistemas judiciales estatales y federales del Estado de Florida.
- MARÍA ALEJANDRA VEGA GÓMEZ- Asociada.
Abogada y Especialista en Derecho laboral y Relaciones Industriales de la Universidad Externado de Colombia.
- CARLOS JAIME CUELLO DÍAZ- Asociado.
Abogado de la Universidad Sergio Arboleda, Especialista en Derecho de los Negocios Internacionales de la Universidad de los Andes.
- JUAN FERNANDO PENAGOS- Asociado.
Abogado de la Universidad Surcolombiana de Neiva, Especialista en Derechos Humanos y DIH con énfasis en Constitucionalismo de la Universidad Sergio Arboleda.
- MARÍA CAMILA GONZÁLEZ GUTIERREZ- Asociada.
Abogada de la Universidad del Rosario, candidata a Especialista en Derecho Administrativo de la misma alma mater.
- JAZMÍN EGEA SAAB- Asociada.
Abogada de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contratación Estatal del Politécnico Grancolombiano.
- ANDRÉS FELIPE CABALLERO SIERRA- Firma Aliada.
Abogado de la Universidad Autónoma del Caribe, Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia.
- BEATRIZ ALICIA PAVAJEAU OLIVARES- Abogada Senior.
Abogada de la Universidad Popular del Cesar, Especialista en Derecho Público de la Universidad Externado de Colombia.
- MARÍA LUCIA NEGRETE FUENTES- Abogada Senior.
Abogada, Especialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Universidad Externado de Colombia.
- MARÍA DE LOS ANGELES TORRES ORTEGA- Abogada Senior.
Abogada de la Universidad del Norte, Especialista en Derecho tributario y Derecho en Responsabilidad y Seguros de la Universidad Externado de Colombia.
- JOSÉ FRANCISCO ESMERAL- Abogado Junior.
- JUAN CAMILO FUENTES RUEDA- Abogado Junior.
- LUNA VALENTINA HERRERA TRIANA- Practicante/Dependiente.
Convenio con la Universidad Externado de Colombia.
- ANDRÉS NICOLAS BARRERA QUINTERO- Practicante/Dependiente.
Convenio con la Universidad Externado de Colombia.
- NIKOLE CRUZ ORTEGA- Practicante/Dependiente.
Convenio con la Universidad Externado de Colombia.
- CAMILA ANDREA GARCÍA HIGUERA- Practicante/Dependiente.
Estudiante de Derecho en Convenio con la Universidad El Bosque.
- RICARDO RODRÍGUEZ DE LA CRUZ- Director de Comunicaciones.
Comunicador Social y Periodista con énfasis en Periodismo Político y Económico de la Universidad Autónoma del Caribe.
- VALENTINA GARCIA BETANCOURT. Departamento de Comunicaciones.
Publicista y experta en Marketing Digital de la Universidad Jorge Tadeo Lozano.
- MARÍA CAMILA TRIVIÑO- Departamento de Comunicaciones.
Comunicadora Social y Periodista de la Universidad Externado de Colombia, Especialista en Opinión Pública y Marketing Político de la Pontificia Universidad Javeriana.
Aliado Investigativo.
- UNIDAD DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL DE LA DEFENSA-UID.
La UID es una entidad asesora y consultora en áreas como: la ciencia forense y la investigación criminal, con el respaldo en procesos penales, civiles, administrativos, disciplinarios y de familia como un organismo auxiliar de justicia que brinda servicios de investigación criminal, ciencias forenses y capacitación a entidades públicas.
Agradecemos la difusión y divulgación de este comunicado por todos los medios masivos de comunicación, incluyendo las redes sociales. Para mayor información los invitamos a visitar nuestra página web www.muvalegal.com.
RICARDO RODRÍGUEZ DE LA CRUZ
Director de Comunicaciones.
MUVA LEGAL
Comentarios recientes