TASAJERA: El olvido de una nación.

TASAJERA: El olvido de una nación.

#muvaopina

«la realidad de un país sumido en la degradación social y
la búsqueda fútil de algunas personas de ganarse el sustento de cualquier manera.»

NATHAN SELIGMANN BRITO | Abogado Asociado

– Nathan Seligmann Brito | Abogado Asociado | MUVA LEGAL

Entre la bahía más hermosa de América (Santa Marta), la ciudad con mayor desarrollo del caribe colombiano (Barranquilla) y los hermosos espacios naturales que comprenden la Ciénaga Grande de Santa Marta, el impactante Mar Caribe y la tan admirada Sierra Nevada; se encuentra el corregimiento de Tasajera, que con total seguridad, era una tierra desconocida para propios y extraños, y que en las últimas semanas fue noticia en todo el mundo por la lamentable tragedia ocurrida en una de las orillas de sus vías principales es motivo de debate en todos los ámbitos sociales, civiles, políticos y legales que comprende Colombia..
Los sucesos ocurridos en Tasajera, corregimiento del municipio de Pueblo Viejo– Magdalena, nos muestran la realidad de un país sumido en la degradación social y la búsqueda fútil de algunas personas de ganarse el sustento de cualquier manera.
Para lo anterior hay muchos ejemplos, sin embargo, nos centraremos en la tragedia que enlutó al mencionado corregimiento.

“Siendo justos y a la luz de la desidia que ha mostrado el aparato estatal por los problemas que aquejan a la mayoría de la sociedad colombiana, todas sus pretensiones deberían prosperar como indemnización”

Por los hechos ocurridos se anuncian un sinnúmero de demandas en contra del estado. Siendo justos y a la luz de la desidia que ha mostrado el aparato estatal por los problemas que aquejan a la mayoría de la sociedad colombiana, todas sus pretensiones deberían prosperar como indemnización, por la ausencia permanente del mismo en comunidades como la afectada. Pero en esta ocasión abordaremos el tema desde la perspectiva jurídica.

«El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos»

La responsabilidad del estado ha venido evolucionando en la misma forma en que los estados y las sociedades se van desarrollando. En el ámbito internacional el primer cambio sustantivo que se presentó fue el salto de la responsabilidad subjetiva a la responsabilidad objetiva (o regímenes mixtos como el nuestro), como respuesta a la entrada en funcionamiento de las máquinas en la Revolución Industrial, y los accidentes que dichas máquinas ocasionaron sin que pudiera imputarse a un individuo particular. En Colombia, una gran revolución generó en materia de responsabilidad del estado el artículo 90 de la Constitución Política de 1991 que estableció:

“El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.”

Este dio un giro a la evaluación de la responsabilidad del estado, eliminando la fórmula constituida por: falla del servicio, daño y relación de causalidad; para darle paso a la verificación del daño y la imputabilidad del mismo al estado. El daño antijurídico de que habla el artículo 90 de la Constitución Política fue definido por la Corte Constitucional como “aquel que se subsume en cualquiera de los regímenes tradicionales de responsabilidad del estado”1, universalizando este concepto para todos los daños derivados de la actuación estatal.

Teniendo en cuenta lo anterior y reconociendo que los habitantes del corregimiento de Tasajera han sufrido un daño, lo que nos toca determinar es si dicho daño es imputable al estado. La actuación de las víctimas de los hechos ocurridos el 7 de julio fue apresurada y motivada por la grave situación social que vive el corregimiento donde se presentaron los hechos, haciendo gala de la famosa frase “la ocasión hace al ladrón”. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la situación social de las personas no es un eximente de responsabilidad, y así como hemos hecho introducción de la responsabilidad del estado, podríamos explayarnos describiendo la responsabilidad extracontractual de los individuos.

La fragilidad social de la zona hizo que las personas buscaran la oportunidad de generar alguna ganancia de los residuos de gasolina derivados del accidente por ser una zona de pimpineros (vendedores informales de combustible), que de haber logrado su cometido de envasar el líquido hubieran generado ganancias que le permitirían solventar algunas necesidades. En el relato del cineasta y habitante de la zona, FRED AMADO JIMENEZ DE LA ROSA al programa Señal de la Mañana del Canal RTVC, podemos evidenciar la carencia de oportunidades en las que viven los habitantes de la zona que debe estar agudizada por la pandemia que vivimos.

A pesar de todas las circunstancias, fueron las víctimas las que asumieron un riesgo inmenso, conocido por los que se dedican al oficio de pimpineros y por quienes no lo ejercen, porque es de conocimiento común la peligrosidad del manejo del combustible. Por dicha razón, desde el punto de vista jurídico lo ocurrido se puede enmarcar dentro de la causal eximente de responsabilidad denominada culpa exclusiva de la víctima. Así entonces, considero a prima facie que el desenlace de los hechos ocurridos no podría imputarse al estado. No obstante, es imperioso un estudio riguroso por parte de la autoridad judicial correspondiente.

«Abandono, desidia y olvido que se repiten..»

Ahora, desde el punto de vista sociológico, en mi opinión, debería ser condenado el estado por la desidia, abandono y olvido de una nación de las zonas como Tasajera. Abandono, desidia y olvido que se repiten por todo el territorio nacional, donde el estado teniendo la obligación de llegar con soluciones no lo hace. No obstante, a la luz del derecho no le auguro un feliz término a las pretensiones de los juristas que se aventurarán a las demandas contra el estado por las víctimas de este indeseable accidente.

Autor: Nathan Seligmann Brito | Abogado Asociado | MUVA LEGAL

Nuestro team Muva está para asesorarte en lo que necesites.

Las garantías laborales de los trabajadores frente a un nuevo enemigo «EL COVID-19».

Las garantías laborales de los trabajadores frente a un nuevo enemigo «EL COVID-19».

Por: Juan Camilo Fuentes / Abogado Junior MUVA LEGAL

En medio de una destrucción masiva de empleos motivada por la pandemia del COVID-19 celebramos el día del trabajador, uno diferente, lejos de la rutina laboral a la que nos acostumbramos, lejos de nuestras oficinas, o del sitio que consideramos nuestro lugar de trabajo, casi dos meses distanciados de nuestros colegas, jefes, mentores y aquellos que consideramos amigos. Estoy seguro que durante este particular día, en la memoria de muchos se repasaba la historia de aquel 1° de mayo de 1886, día en que inició la huelga obrera que abrumó y paralizó a todo Chicago.

Desde entonces y con una lucha en común, principalmente, la disminución de la jornada laboral, las calles de la ciudad de los vientos se convirtieron en ríos de gente y masivas protestas conflictivas que desencadenaron la muerte de obreros y policías, sin embargo, la condena a muerte de cinco (05) trabajadores pasó a la historia como un hecho atroz, 4 de ellos fueron ahorcados el 1 de noviembre de 1887, el quinto se suicidó en su celda.

Por estos acontecimientos, el 1° de mayo conmemoramos la lucha de aquellos que exigieron sus derechos, de quienes dieron sin saber hasta su último aliento, a excepción de Los Estados Unidos de América y Canadá, que a causa de sus políticas e historia interna, eligieron su “Labor day” en otras fechas, algo que considero una excusa para inducir a su población a una amnesia obligatoria para no reivindicar acontecimientos sobre su historia, la misma que nos recuerdan que los triunfos de hoy, son la fuerza y gallardía con la que se construyó nuestro pasado. En palabras del escritor latinoamericano Eduardo Galeano, este es el día en que el mundo recuerda a esos mártires, y manifestantes que “con el paso del tiempo las convenciones internacionales, las constituciones y las leyes les han dado la razón.”

Y así es, los derechos laborales con los que hoy cuenta nuestro ordenamiento jurídico, han sido una constante lucha y reivindicación de los trabajadores, quienes hoy, deben enfrentar una nueva batalla, como consecuencia de este virus, y que no solo afecta a la salud y vida de una gran población de personas a nivel mundial, sino que fue más allá, los tentáculos del nuevo coronavirus alcanzaron algo tan importante y fundamental, como lo es la economía de nuestro país, la cual se divide en 3 grandes sectores.

Las actividades más afectadas son las pertenecientes al Sector Económico Secundario y Terciario que abarca a las industrias, la construcción, la manufactura, los servicios que brinda el comercio, los bancos, la educación, el turismo, entre otros; estas actividades son ejercidas por empresas privadas y públicas que cumplen varias funciones, como lo son: la producción de bienes y servicios y la generación de empleo, las cuales se vieron fuertemente afectadas tras la cuarentena obligatoria decretada por el Gobierno Nacional, lo que originó una grave reducción en la demanda de bienes y servicios, por lo que las empresas, aunque intenten, no pueden seguir con el mismo nivel de producción, es decir, tienen la urgente necesidad de reducir costos.

Así las cosas, muchos de los trabajadores que ejercen sus labores en estos sectores económicos, han perdido sus empleos tras las medidas desesperadas que diversas empresas han tomado para reducir su mano de obra, entre ellas, la terminación injustificada de contratos de trabajo, y que tal vez por desconocimiento, generaron más riesgos que beneficios, tanto para la empresa como para los trabajadores.

De acuerdo a la ley laboral colombiana y los pronunciamientos del Ministerio de Trabajo entre ellos la Circular No. 21 de 2020, existen diversas figuras que podrían llevarse a cabo, para enfrentar estas circunstancias, entre ellas: El teletrabajo, el trabajo en casa y las vacaciones anticipadas; sin embargo, estas son medidas con varios factores a discutir. En lo referente a las dos primeras alternativas, procederá siempre y cuando la producción de bienes y servicios pueda realizarse por parte del trabajador en un lugar distinto al de la sede de su empresa, claro está cumpliendo los requisitos que para cada modalidad se exige, y por otro lado, las vacaciones es la obtención del derecho antes de causarlo, es decir, sin importar que no se haya cumplido el año laborando y deben ser remuneradas.

Lo anterior, son medidas que no enfrentan de fondo la actual crisis económica empresarial y laboral, el Ministerio pretende velar por la estabilidad laboral, pero a la larga si el agente generador de empleo no puede mantener su estabilidad económica por los altos costos que hoy debe enfrentar y no ha podido reducirlos, entonces, ¿quién va a generar empleo? No obstante, existen otras figuras como la suspensión de contratos laborales y la modificación de la jornada laboral y concertación de salarios, que en mi opinión si juegan un papel fundamental para enfrentar este infortunio colectivo.

Así pues, en primer lugar, el contrato de trabajo según el numeral 1° del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, se puede suspender por fuerza mayor o caso fortuito, pero según concepto del Ministerio del Trabajo es necesario que exista un fundamento jurídico legítimo, toda vez que la sola disposición administrativa del cierre de la compañía o suspensión de actividades no lo es, pues la empresa tiene una responsabilidad social que debe garantizarse y está por encima de la libertad de empresa.

Si bien, es cierto y en parte comparto este concepto, me origina un par de dudas, por ejemplo, si la prestación de servicios de una empresa es la venta de café a trabajadores y transeúntes que diariamente visitan y transitan el lugar donde se ofrece el servicio, ¿a quién más le vendería el producto? ¿Qué actividad realizarían los trabajadores de esta empresa que vende café y no tiene a quien venderle? ¿Acaso esta situación no sería un imprevisto que no es posible resistir?

Por otro lado, la suspensión del contrato laboral también puede darse por la licencia no remunerada, la cual debe ser solicitada de manera libre y voluntaria por el trabajador. Esta es una opción de mucho cuidado, toda vez que NO es permitido obligar o coaccionar a los trabajadores a solicitar y acceder a tomar esta licencia, pues, sería una práctica ilegal.

Sumado a lo anterior, los efectos de esta medida son los siguientes:

Por lo tanto, al trabajador se le continuaría reconociendo su derecho a la salud y pensión, pero al no prestar sus servicios, no tendría derecho a que se le cancele su salario, por lo que,  considero, si el empleador está en disposición de hacerlo, podría realizar un adelanto con respecto a la prima de servicios, para que así el trabajador pueda seguir subsistiendo mientras dure la suspensión.

En segundo lugar, para la modificación de la jornada laboral y concertación de salarios, los trabajadores y empleadores pueden de manera concertada, buscar alternativas que garanticen la estabilidad en el empleo, modificando la carga laboral asignada, funciones, jornada laboral y reducción de salarios, esta última salvaguardando y garantizando siempre el SMLMV, en concordancia con lo establecido en los artículos 50 y 158 del Código Sustantivo del Trabajo y las circulares expedidas por el Ministerio del Trabajo para proteger el empleo de cara a la situación actual. Dicho acuerdo deberá constar por escrito.

Esta última opción, claro está, siempre y cuando la actividad de la empresa se esté desarrollando o esté dentro de las excepciones que el Gobierno Nacional haya autorizado para que puedan prestar el servicio directamente en la sede de sus oficinas o sitios de trabajo.

En este entendido, otro punto, son las reactivaciones de los sectores económicos que el Gobierno ya autorizó, y en concordancia con el último Decreto No. 636 de 2020 se estableció que, para iniciar cualquier actividad, las empresas deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud. Es por ello que, hasta que estas aseguren la implementación, garanticen y cumplan con los protocolos fijados es que podrán reanudar sus labores.

Finalmente, estas alternativas que traje a colación son medidas que no vulneran las garantías y derechos fundamentales de los trabajadores, en especial las figuras de la suspensión de contratos, reconociendo el pago de la prima anticipada, y la modificación de la jornada laboral y concertación de salarios, son medidas que podrían, considerablemente, disminuir los costos económicos que diariamente deben asumir los empleadores, sin exponerse a un mayor riesgo laboral. Así mismo, se necesita que, por parte de los trabajadores emane una actitud conciliadora, capaz de comprender los imprevistos y graves alteraciones de la normalidad económica que enfrentan las empresas de nuestro país, porque hoy no nos enfrentamos a políticas arrolladoras como las que originaron aquel 1° de mayo, sino contra un nuevo enemigo en común, y la única manera de enfrentar sus estragos es asumiendo nuestra condición humana, capaz de comprender y enfrentar los nuevos desafíos como comunidad, como compatriotas, que construirá los cimientos para mantener la tan afligida estabilidad laboral.

Por: Juan Camilo Fuentes / Abogado Junior MUVA LEGAL

jfuentes@muvalegal.com

Más Recientes

Entrevista sobre caso José Mauricio Gil – ¿Por qué quedó en libertad? ¿se violenta la cadena de custodia?

¡Bienvenidos a Construir! 

“La ignorancia es el peor enemigo de un pueblo que quiere ser libre” – Jonathan Hennessey

CRISIS CARCELARIA – PARTE I

CRISIS CARCELARIA – PARTE I

Por: José Luis Moreno Caballero / Socio-fundador Abogado Especialista en Derecho Penal | Candidato a Magister en Derecho Penal

LA FALTA DE ENTENDIMIENTO EN LOS FUNDAMENTOS DE UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO GENERAN UNA MALA POLÍTICA CRIMINAL Y CONLLEVAN A UN RIESGO SOCIAL

En mis primeros años como estudiante de Jurisprudencia (Derecho) en la Universidad del Rosario, recuerdo mucho aquellas clases en donde nos enseñaban la evolución de la concepción del Estado, así mismo, la de sus ciudadanos, en donde luego de fuertes debates académicos y de luchas sociales, el mundo pudo reconocer la esencia misma de cada uno de nosotros, afirmando que no somos simples objetos o instrumentos, sino un fin en si mismo –Immanuel Kant– que goza de una dignidad que debe ser garantizada y protegida por un ente imaginario llamado Estado, a quien le otorgamos el poder de direccionar una sociedad a través de la creación de normas y el ejercicio del ius puniendi, sin que ello le permita oprimir o desconocer en su totalidad, con o sin justificación, los derechos innatos de cada uno.

Así las cosas, la experiencia nos enseñó que conceder un poder sin ninguna regulación y mandatos de optimización conllevaría a un Estado autoritario corrompido por el exceso, que al fin y al cabo, atentaría contra los mismos ciudadanos, quienes se desprendieron un poco de su libertad para otorgársela a ese ente imaginario. Siguiendo el anterior desarrollo, la consolidación de Colombia en un Estado Social y Democrático de Derecho conlleva al respeto de la dignidad humana, entendida, básicamente, como el trato especial y digno que posibilite el desarrollo como persona de cada ser humano. Esta concepción de dignidad vista como principio, derecho y valor, irradian cada letra de la Constitución Política de 1991 y todo nuestro ordenamiento jurídico.

Luego entonces, al entender la estructura y la razón óntica de nuestro Estado, empezábamos a ver como los principios y valores constitucionales le dan forma a un derecho garantista, racional y, sobre todo, humano. Bajo esa premisa jurídica imaginaria se alimentaba nuestro anhelo de JUSTICIA, la cual debe ser buscada incansablemente por los “líderes” del Ejecutivo, Legislativo, pero sobre todo por aquellos honorables JUECES, héroes con toga, que alejados del populismo y sentimentalismo utilizan su razón para materializar esos valores que profesa la Carta Magna, aplicando en cada caso concreto soluciones acordes a los principios rectores, olvidándose de aquel principio romano “dura lex, sed lex”.

Hoy, con asombro e indignación, vemos la falta de liderazgo que nos agobia en todas las ramas del poder público, empezando desde el ejecutivo, pasando por el legislativo y terminando, tristemente, en la rama judicial. Cada una han aportado, desde sus acciones u omisiones, al desconocimiento de los principios rectores de nuestra constitución.

Pongamos sobre la mesa los siguientes supuestos fácticos para evidenciar la falta de carácter de nuestros líderes y su desconocimiento de la esencia misma del Estado Social.

 

1. La dignidad humana, la vida y la salud, son derechos fundamentales que deben ser garantizados por el Estado, por lo cual se prohíbe los tratos inhumanos y la pena de muerte.

2. En las cárceles de nuestro país se encuentran PERSONAS, ojo en mayúscula, sindicadas y condenadas por ciertos tipos de delitos, quienes aspiran salir victoriosos de un proceso injusto y sin pruebas suficientes o resocializarse como personas luego de haber cumplido su pena. En este punto, debemos resaltar que a pesar de estar privados de la libertad aún cuentan con otros derechos que deben garantizarse y respetarse.

3.La Población Privada de la Libertad (PPL) tienen una sujeción especial frente al Estado.

4. Los establecimientos carcelarios no cumplen con los estándares mínimos para garantizar los demás derechos que no han sido limitados, entre ellos la salud, la vida, la dignidad, los cuales se ven directamente afectados por el hacinamiento carcelario.

5. A lo anterior, siendo ya deplorable, se añade el surgimiento de una pandemia llamada COVID-19 que doblega al mundo y lo atemoriza con la muerte, hasta al punto de forzar a los gobiernos de los países más afectados a ordenar cuarentena obligatoria y distanciamiento social, pero ¿se podría implementarse un distanciamiento en situaciones de hacinamiento?

Con estas premisas básicas, sin incluir muchas otras, es claro que se deben tomar medidas contundentes de sustitución de medidas de aseguramiento o subrogados penales, por cuanto no hacerlo conllevaría a poner en riesgo la vida de todos, puesto que, si en las cárceles colombianas hay más de 130 mil internos con un grave hacinamiento, se puede suponer y prever que, primero, en el mejor de los casos, solamente se contagiarán como mínimo el 30% de esta población, es decir, unos 39 mil internos contagiados por COVID-19, teniendo en cuenta que la probabilidad de contagio en las cárceles es un 90% mayor debido a las condiciones de hacinamiento y salubridad, segundo, solo el 10% (3.900) de ellos podrían requerir de una atención en UCI (una cama y un respirador), lo cual superaría la disponibilidad total de camas en UCI del país, por lo tanto, aquellos casos como el tuyo, el de un familiar cercano o el de muchos no podrían ser atendidos, incrementando, las probabilidades de morir. Así pues, hacerse de la vista gorda o no realizar un debate serio que pondere los derechos fundamentales de todos por el temor a una picada en el índice de popularidad, impiden tomar las decisiones que el país requiere.

Líderes como Nelson Mandela nos ha ilustrado sobre el verdadero significado del liderazgo, al guiar a su pueblo por un sendero no avalado por ellos, pero convencido por sus valores de que era el camino correcto. Hoy, la historia aplaude las decisiones que tomó en tiempos de crisis, pues demuestran su carácter y determinación.

Dicho esto, es evidente que mi opinión frente al decreto de “EXCARCELACIÓN” de la PPL es una burla a la justicia y al pueblo, siendo una clara muestra de falta de liderazgo no solo de quien lidera la rama ejecutiva, sino más de aquellos abogados asesores que deberían alzar su voz frente a la evidente violación de los derechos constitucionales de los internos y de todos nosotros. No alcanzo a observar, por más que intente, lo aprendido en la facultad de derecho, pues, ello nos indica que, para encontrar una solución adecuada a un conflicto de tal magnitud, en donde chocan principios o derechos fundamentales, debería aplicarse un Test de Ponderación o Proporcionalidad –Robert Alexy-, lo que, evidentemente, no se hizo.

El decreto no es mas que una pantomima, una afrenta directa y grosera contra todos nosotros, y tiene el descaro de mostrarse como garantista, utilizando un lenguaje humanista y protector de los derechos humanos, cuando este mismo excluye al 96% de la población carcelaria, sin importar si el interno está dentro de las personas con mayor riesgo de morir a causa del COVID-19, o ¿es que acaso aquellos que son sindicados por cierto tipos de delitos son inmunes al virus?, sí lo son, por favor oblíguelos a compartir su sangre o extráigale la misma para poder crear la vacuna o llevar a cabo un posible tratamiento con su plasma inmunizador.

En conclusión, en mi sentir, el actuar del gobierno vulnera los derechos fundamentales y humanos, adecuándose a una tortura sistemática al aplicar una pena infrahumana, no solo física sino psicológica a quienes bajo todas las anteriores condiciones inhumanas, les toca levantar la cara, recoger la poca valentía que les queda y aguantar una lucha contra la pandemia del COVID-19, sin garantizarles otro derecho más que el de respirar, en circunstancias que no están obligados a soportar, porque ni la medida de aseguramiento ni la pena contemplan tal sacrificio y zozobra de que la muerte a diario toque las rejas de su celda.

Por: José Luis Moreno Caballero / Abogado Especialista en Derecho Penal 

Socio-fundador

josemoreno@muvalegal.com

Más Recientes

Entrevista sobre caso José Mauricio Gil – ¿Por qué quedó en libertad? ¿se violenta la cadena de custodia?

¿Considera usted que el matrimonio ? entre una joven de 28 años y un señor de 95 años es simulado?

¡Bienvenidos a Construir! 

“La ignorancia es el peor enemigo de un pueblo que quiere ser libre” – Jonathan Hennessey

COVID-19 AND INTERNATIONAL BUSINESS – ¿PODRÁN LAS EMPRESAS AGUANTAR EL ÚLTIMO ROUND?

COVID-19 AND INTERNATIONAL BUSINESS – ¿PODRÁN LAS EMPRESAS AGUANTAR EL ÚLTIMO ROUND?

Por: Carlos Cuello / Abogado Asociado Especialista en Derecho de los Negocios Internacionales

El nuevo Coronavirus -Covid-19-, está afectando de manera sustancial el comercio internacional y, según los expertos, pasará a crear un panorama económico sombrío para el futuro del comercio mundial.

El virus hasta ahora ha infectado a más de 2.000.000 de personas, el número de muertos ha superado los 130.000 en todo el mundo, y se espera que ambos aumenten a medida que se propague el brote. A la fecha distintos países han dispuesto los mayores esfuerzos científicos y médicos con el fin de desarrollar la cura para el virus. Sin embargo, el plazo para esto no es alentador, se estima que una cura para el virus, el cual es más peligroso para las personas mayores y para aquellos con sistemas inmunes debilitados, estará desarrollada entre 12 y 18 meses.

El Covid-19 no solo inició una crisis de salud en todo el mundo, sino que los gobiernos están luchando para hacer frente a los desafíos que el virus genera en lo social y en lo económico. Dicho esto, téngase en cuenta que este se originó en China, que es el centro de fabricación central para muchas empresas en todo el mundo, las repercusiones de su economía detenida han interrumpido el comercio internacional y el envío global de productos y servicios.

Así pues, muchas de las empresas dedicadas al comercio internacional han entrado a operar bajo el modelo «justo a tiempo», dependiendo de las importaciones regulares y manteniendo un bajo stock de productos, ingredientes o materiales, con el fin de reducir los costos de almacenamiento. Esto ha resultado en un déficit de mano de obra y una desaceleración en el tiempo de producción, ya que las compañías están utilizando los servicios de envío global sobre una base estrictamente necesaria. Como resultado, se exportan menos mercancías y, adicionalmente, en la etapa de importación, se realizan procedimientos de cuarentena demorados y extensos controles de salud en los puertos, lo que prolonga aún más el retraso.

Ahora bien, las corporaciones no son las únicas reacias a gastar, ya que las recientes cifras de crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) han mostrado una disminución en el gasto del consumidor en todo el mundo. Esto se ha vuelto más evidente en los sectores minoristas y turísticos, tal vez debido a una pérdida de ingresos, miedo al contagio o una mayor ansiedad en torno a la evolución del virus y a las medidas de confinamiento, adoptadas por los gobiernos. Esta es una barrera para el comercio internacional, ya que una demanda más baja limita la producción, lo que podría dar lugar a recortes de empleos y a la reducción del valor de las acciones, lo que conlleva a una URGENTE restructuración empresarial, desde todos los ámbitos legales y estructurales de las compañías, entre ellos el laboral y comercial, permitiéndo afrontar las difictultades contractuales del comercio internacional que se han generado por esta crisis sanitaria.

Así las cosas, se cree que el brote deprimirá el crecimiento anual global por debajo del 2%, debiado a que los casos de Covid-19 continuarán alimentando la incertidumbre económica.

Retomando lo expuesto en lineas anteriores, si los vendedores dependen en gran medida de los bienes producidos e importados de China, y estos no se están produciendo a gran escala y/o no se logra envíar a otro país por las restricciones mismas, ahora estos tienen y deben buscar fuentes alternativas de producción, lo que se traduce en un retraso a la transformación de las dinámicas del mercado. Esto entonces, ha reducido el espacio en los contenedores de envío y ha aumentado los costos de los mismos, los cuales están contribuyendo a la demora en el suministro y a los altos precios de los productos.

Un caso que se debe resaltar, es el de Gran Bretaña quien está conectada a todas las grandes economías y, en los últimos años, ha aumentado el comercio internacional con China. Muchas empresas británicas ahora dependen en gran medida de las exportaciones de este país y la baja en los servicios de envío globales debido a la epidemia está ejerciendo presión sobre los negocios y el comercio internacional.

Por otro lado, se han visto efectos inmediatos en la oferta y la demanda de petróleo, productos agrícolas y metales en el mercado global. China es el mayor importador de petróleo del mundo y cuando el presidente chino, Xi Jinping, emitió un bloqueo, la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) sufrió severamente como resultado, con una producción que cayó a 600 mil barriles por día.

El petróleo, la agricultura y los metales son solo algunos de los muchos mercados de productos básicos afectados por el coronavirus, que también amenaza con llevar a la economía mundial a la recesión.

El canciller británico, Rishi Sunak, confirmó que el Reino Unido implementará medidas de emergencia diseñadas para apoyar a las pequeñas empresas y hogares durante todo el brote. Se reducirán las tasas comerciales para las empresas del sector del ocio y la hostelería, se introducirá un plan de préstamos por interrupción comercial Coronavirus, se ampliarán los salarios por enfermedad y aumentarán los fondos del Servicio Nacional de Salud (NHS).

El paquete de emergencia costará al Reino Unido 30.000 millones de libras esterlinas, de las cuales al menos 5.000 millones de libras esterlinas se destinarán al NHS y 7.000 millones de libras esterlinas a las empresas para ayudar al país durante el peor brote.

En latinoamerica, Argentina por su parte necesitará ayuda para evitar entrar en default nuevamente, se espera que dicha economía se contraiga por tercer año consecutivo. La inflación se encuentra en más del 50 por ciento y el país está en conversaciones con el Fondo Monetario Internacional (FMI) para evitar un incumplimiento de su deuda.

Desde fines de la década de 1950, el FMI ha otorgado préstamos y rescates a Argentina más de 20 veces. Pero esta vez, finalmente, admitió lo que todos los demás decían: que la deuda de Argentina es «insostenible».

Dicha nación tiene deudas de más de $320 mil millones de dólares. El FMI ahora dice que tendrán que asumir las pérdidas en sus tenencias y parece haber una determinación en Buenos Aires de que no aceptarán ninguna nueva medida de austeridad. De hecho, el nuevo presidente Alberto Fernández ha congelado los precios y aumentado los salarios.

Ahora, en lo que respecta a Colombia, por su parte, ha dispuesto diferentes medidas con el fin de aliviar las obligaciones económicas de las diferentes pequeñas y medianas empresas, como lo son el congelamiento de créditos bancarios, ampliación del término para el pago de ciertos impuestos, entre otros. Sin embargo, actualmente, está la incertidumbre de no saber hasta cuando se extenderá el periodo de confinamiento obligatorio, y de ser así cuales serán las ayudas que brindará el gobierno a las empresas dedicadas al comercio internacional.

Es de anotar que, con el fin de ampliar el apoyo para emprendedores y empresarios en la coyuntura del Covid-19, la Cámara de Comercio de Bogotá puso, a partir del viernes 3 de abril, un equipo de consultores para que, de manera permanente, realicen asesorías virtuales gratuitas. Este acompañamiento se realizará en temas como estrategia empresarial, producción y calidad, mercadeo y ventas, marketing digital, seguridad y salud en el trabajo, legal y trámites, internacionalización, evaluación y formulación de proyectos, gestión de crisis, e ideas de negocio.

Por último, Estados Unidos, el mayor protagonista en el mercado internacional, se vislumbra hasta el momento como una de las peores víctimas del virus. Ante la negativa del presidente Trump de ordenar el confinamiento obligatorio de sus ciudadanos, los diferentes estados de manera independiente han tenido que, progresivamente, ir decretando la cuarentena obligatoria ante la ausencia de una orden federal.

El espacio aéreo estadounidense es uno de los pocos a nivel mundial en el cual todavía se registra una alta ocupación, lo cual sugiere que por ahora la economía prima sobre el cuidado de sus ciudadanos. Por estas y demás razones, los casos en el país norteamericano han superando de manera acelerada a países como Italia y España, contando a la fecha más de 558.000. El presidente Trump ha cambiado su discurso de triunfalismo a preocupación, mientras el Congreso de Estados Unidos ha aprobado un paquete de ayuda por US$2 billones, para frenar la desaceleración de la economía por el coronavirus.

En consecuencia, las grandes, medianas y pequeñas empresas requieren urgentemente una asesoría y/o consultoría legal de calidad que le permita afrontar la crisis en la que se encuentra sumergido el mundo, adoptando las medidas oportunas para restructurar la compañía en busca de su sostenimiento en el tiempo. Esto conllevará a decisiones difíciles, pero necesarias, si se quiere continuar en el mercado nacional e internacional. Así pues, únicamente este camino le permitirá minimizar, a la organización, los conflictos legales que se están ocasionando o que surgirán luego de haber superado esta pandemia.

Por: Carlos Cuello /Especialista en Derecho de los Negocios Internacionales

Abogado Asociado

contacto@muvalegal.com

Más Recientes

Entrevista sobre caso José Mauricio Gil – ¿Por qué quedó en libertad? ¿se violenta la cadena de custodia?

¿Considera usted que el matrimonio ? entre una joven de 28 años y un señor de 95 años es simulado?

¡Bienvenidos a Construir! 

“La ignorancia es el peor enemigo de un pueblo que quiere ser libre” – Jonathan Hennessey