TASAJERA: El olvido de una nación.
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«la realidad de un país sumido en la degradación social y
la búsqueda fútil de algunas personas de ganarse el sustento de cualquier manera.»
NATHAN SELIGMANN BRITO | Abogado Asociado
– Nathan Seligmann Brito | Abogado Asociado | MUVA LEGAL
Entre la bahía más hermosa de América (Santa Marta), la ciudad con mayor desarrollo del caribe colombiano (Barranquilla) y los hermosos espacios naturales que comprenden la Ciénaga Grande de Santa Marta, el impactante Mar Caribe y la tan admirada Sierra Nevada; se encuentra el corregimiento de Tasajera, que con total seguridad, era una tierra desconocida para propios y extraños, y que en las últimas semanas fue noticia en todo el mundo por la lamentable tragedia ocurrida en una de las orillas de sus vías principales es motivo de debate en todos los ámbitos sociales, civiles, políticos y legales que comprende Colombia..
Los sucesos ocurridos en Tasajera, corregimiento del municipio de Pueblo Viejo– Magdalena, nos muestran la realidad de un país sumido en la degradación social y la búsqueda fútil de algunas personas de ganarse el sustento de cualquier manera.
Para lo anterior hay muchos ejemplos, sin embargo, nos centraremos en la tragedia que enlutó al mencionado corregimiento.
“Siendo justos y a la luz de la desidia que ha mostrado el aparato estatal por los problemas que aquejan a la mayoría de la sociedad colombiana, todas sus pretensiones deberían prosperar como indemnización”
Por los hechos ocurridos se anuncian un sinnúmero de demandas en contra del estado. Siendo justos y a la luz de la desidia que ha mostrado el aparato estatal por los problemas que aquejan a la mayoría de la sociedad colombiana, todas sus pretensiones deberían prosperar como indemnización, por la ausencia permanente del mismo en comunidades como la afectada. Pero en esta ocasión abordaremos el tema desde la perspectiva jurídica.
«El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos»
La responsabilidad del estado ha venido evolucionando en la misma forma en que los estados y las sociedades se van desarrollando. En el ámbito internacional el primer cambio sustantivo que se presentó fue el salto de la responsabilidad subjetiva a la responsabilidad objetiva (o regímenes mixtos como el nuestro), como respuesta a la entrada en funcionamiento de las máquinas en la Revolución Industrial, y los accidentes que dichas máquinas ocasionaron sin que pudiera imputarse a un individuo particular. En Colombia, una gran revolución generó en materia de responsabilidad del estado el artículo 90 de la Constitución Política de 1991 que estableció:
“El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.”
Este dio un giro a la evaluación de la responsabilidad del estado, eliminando la fórmula constituida por: falla del servicio, daño y relación de causalidad; para darle paso a la verificación del daño y la imputabilidad del mismo al estado. El daño antijurídico de que habla el artículo 90 de la Constitución Política fue definido por la Corte Constitucional como “aquel que se subsume en cualquiera de los regímenes tradicionales de responsabilidad del estado”1, universalizando este concepto para todos los daños derivados de la actuación estatal.
Teniendo en cuenta lo anterior y reconociendo que los habitantes del corregimiento de Tasajera han sufrido un daño, lo que nos toca determinar es si dicho daño es imputable al estado. La actuación de las víctimas de los hechos ocurridos el 7 de julio fue apresurada y motivada por la grave situación social que vive el corregimiento donde se presentaron los hechos, haciendo gala de la famosa frase “la ocasión hace al ladrón”. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la situación social de las personas no es un eximente de responsabilidad, y así como hemos hecho introducción de la responsabilidad del estado, podríamos explayarnos describiendo la responsabilidad extracontractual de los individuos.
La fragilidad social de la zona hizo que las personas buscaran la oportunidad de generar alguna ganancia de los residuos de gasolina derivados del accidente por ser una zona de pimpineros (vendedores informales de combustible), que de haber logrado su cometido de envasar el líquido hubieran generado ganancias que le permitirían solventar algunas necesidades. En el relato del cineasta y habitante de la zona, FRED AMADO JIMENEZ DE LA ROSA al programa Señal de la Mañana del Canal RTVC, podemos evidenciar la carencia de oportunidades en las que viven los habitantes de la zona que debe estar agudizada por la pandemia que vivimos.
A pesar de todas las circunstancias, fueron las víctimas las que asumieron un riesgo inmenso, conocido por los que se dedican al oficio de pimpineros y por quienes no lo ejercen, porque es de conocimiento común la peligrosidad del manejo del combustible. Por dicha razón, desde el punto de vista jurídico lo ocurrido se puede enmarcar dentro de la causal eximente de responsabilidad denominada culpa exclusiva de la víctima. Así entonces, considero a prima facie que el desenlace de los hechos ocurridos no podría imputarse al estado. No obstante, es imperioso un estudio riguroso por parte de la autoridad judicial correspondiente.
«Abandono, desidia y olvido que se repiten..»
Ahora, desde el punto de vista sociológico, en mi opinión, debería ser condenado el estado por la desidia, abandono y olvido de una nación de las zonas como Tasajera. Abandono, desidia y olvido que se repiten por todo el territorio nacional, donde el estado teniendo la obligación de llegar con soluciones no lo hace. No obstante, a la luz del derecho no le auguro un feliz término a las pretensiones de los juristas que se aventurarán a las demandas contra el estado por las víctimas de este indeseable accidente.
Autor: Nathan Seligmann Brito | Abogado Asociado | MUVA LEGAL
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